Artículo 2638 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2638.- Si por un hecho voluntario del enfiteuta se extinguiere la enfiteusis, y se estuviese en los supuestos de los artículos 2634, fracción IV y 2636, el enfiteuta deberá pagar a la persona con quien contrató, los daños y perjuicios causados a éste por la extinción de la enfiteusis.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.