Artículo 2671 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2671.- Si el que paga la renta vitalicia causó intencionalmente la muerte del acreedor o de la persona sobre cuya vida se constituyó, debe devolver el capital en el primer caso a los herederos del acreedor, y a éste en el segundo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.