Artículo 2672 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2672.- El deudor de la renta no puede librarse del pago de ésta, ofreciendo el reembolso del capital y renunciando a la repetición de las pensiones pagadas, salvo que el reembolso fuere aceptado voluntariamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.