Artículo 2673 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2673.- Se llama compra de esperanza, el contrato por el cual una de las partes adquiere por una cantidad determinada, los frutos futuros de un bien o los productos inciertos de un hecho que pueda estimarse en dinero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.