Artículo 2704 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2704.- En las transacciones sólo procede la evicción, cuando en virtud de ellas da una de las partes a la otra un bien que no era objeto de la disputa, y que conforme a derecho, pierde el que lo recibió.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.