Artículo 2705 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2705.- Cuando el bien dado tiene vicio o gravamen ignorados del que lo recibió, tiene este derecho a exigir la diferencia que resulte del vicio o gravamen, de la misma manera que en la compraventa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.