Artículo 2717 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2717.- La fianza puede ser civil, mercantil, legal o judicial, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
I.- Fianza civil es la celebrada entre particulares no comerciantes, para garantizar obligaciones civiles;
II.- Fianza mercantil es la reglamentada con este carácter por las leyes mercantiles;
III.- La fianza no es civil por el solo hecho de ser accesoria de una obligación civil y se requiere, necesariamente para ello, que no tenga carácter mercantil;
IV.- Fianza legal es la que debe otorgarse por disposición de la ley;
V.- Fianza judicial es la que se otorga en cumplimiento de la resolución de un Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.