Artículo 2718 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2718.- Quedan sujetas a las disposiciones de este capítulo, las fianzas otorgadas por individuos o compañías accidentalmente en favor de determinadas personas, si no las extienden en forma de póliza, ni las anuncian públicamente, por la prensa o por cualquier otro medio ni emplean agentes que las ofrezcan.
Sección Segunda.- Constitución de la fianza
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.