Artículo 2737 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2737.- La cuantía de la obligación del fiador se rige por las siguientes disposiciones:
I.- El fiador puede obligarse por una cantidad menor del importe de la obligación principal y no por una cantidad mayor;
II.- Si el fiador se hubiere obligado a más de lo que importa la obligación del deudor, se reducirá la obligación de aquél a los límites de la de éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.