Artículo 2738 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2738.- Puede pactarse que el fiador:
I.- Quede obligado a una prestación distinta de la principal;
II.- Elegirá entre pagar la prestación principal u otra distinta;
III.- Pagará una cantidad de dinero, si el deudor principal no presta un bien o un hecho determinado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.