Código Civil estatal

Artículo 2738 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2738.- Puede pactarse que el fiador:

I.- Quede obligado a una prestación distinta de la principal;

II.- Elegirá entre pagar la prestación principal u otra distinta;

III.- Pagará una cantidad de dinero, si el deudor principal no presta un bien o un hecho determinado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2738 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Puede pactarse que el fiador: I.- Quede obligado a una prestación distinta de la principal; II.- Elegirá entre pagar la prestación principal u otra distinta; III.- Pagará una cantidad de dinero, si el deudor principal…

¿Está vigente el artículo 2738?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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