Artículo 2739 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2739.- En el caso del artículo anterior, la prestación del fiador, que sustituya al pago de la obligación principal, no puede ser superior a ésta, apreciadas ambas en dinero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.