Artículo 2747 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2747.- Si muere el fiador dejando varios herederos, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.- Si se estipuló mancomunidad entre fiadores, cada heredero está obligado a pagar la cuota que le corresponda;
II.- Cuando se estipuló solidaridad entre los fiadores, cada uno de los herederos responde por la totalidad de la deuda;
III.- Lo dispuesto en las dos fracciones anteriores se entiende respetando el beneficio de inventario.
Sección Sexta.- Formalidades de la Fianza
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.