Artículo 2746 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2746.- Si no se estipula que los fiadores se obliguen mancomunadamente, se entiende que son solidarios, respondiendo cada uno por la totalidad de la obligación principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.