Artículo 2745 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2745.- Cuando entre los fiadores sólo se estipule mancomunidad, únicamente quedan obligados en la parte proporcional que corresponda a cada uno de ellos en la obligación del deudor principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.