Artículo 2752 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2752.- El deudor debe:
I.- Informar oportunamente al fiador de las excepciones personales que tenga contra el acreedor;
II.- Oponer al acreedor las excepciones a que se refiere la fracción anterior, dentro del término que establezca el Código de Procedimientos Civiles, cuando sea llamado al juicio seguido entre acreedor y fiador;
III.- Rendir pruebas sobre sus excepciones, sean éstas opuestas por él mismo o por el fiador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.