Artículo 2753 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2753.- La renuncia voluntaria que hiciese el deudor de la prescripción, nulidad o rescisión de la obligación principal o de otra causa de liberación, no impide que el fiador haga valer esas excepciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.