Artículo 2759 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2759.- Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son necesarios los requisitos siguientes:
I.- Que alegue el beneficio luego que se le requiera judicialmente de pago;
II.- Que designe bienes del deudor que basten para cubrir el crédito y que se hallen dentro del distrito judicial en que deba hacerse el pago; y III.- Que anticipe suficientemente los gastos de ejecución o que asegure el pago de éstos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.