Artículo 2772 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2772.- El fiador que paga debe ser indemnizado por el fiado, aunque éste no haya prestado su consentimiento para la constitución de la fianza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.