Artículo 2773 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2773.- El fiador que paga por el fiado, debe ser indemnizado por éste:
I.- De la deuda principal;
II.- De los intereses respectivos, desde que haya hecho saber el pago al fiado, aun cuando éste no estuviere obligado por razón del contrato a pagarlos al acreedor; y III.- De los gastos que haya hecho desde que dio noticia al fiado de haber sido requerido de pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.