Código Civil estatal

Artículo 2774 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2774.- En el caso previsto en el artículo anterior:

I.- El fiador se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía en contra del fiado;

II.- El fiador podrá proceder ejecutivamente contra el fiado, si pagó en virtud de sentencia ejecutoriada;

III.- Si el fiador no hizo el pago en virtud de sentencia ejecutoriada, podrá demandar al fiado, conforme a la naturaleza de la obligación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2774 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

En el caso previsto en el artículo anterior: I.- El fiador se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía en contra del fiado; II.- El fiador podrá proceder ejecutivamente contra el fiado, si pagó en virtud de…

¿Está vigente el artículo 2774?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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