Artículo 2775 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2775.- Si la fianza se otorgó contra la voluntad del fiado, no se aplicará en su caso lo dispuesto por los artículos 2773 y 2774 y el fiador que pague por el fiado, sólo podrá cobrar a éste lo pagado, hasta el monto del beneficio que le hubiere procurado ese pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.