Artículo 2776 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2776.- El fiador, antes de hacer el pago que el acreedor le reclame, debe notificar al fiado haciéndole saber el requerimiento de pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.