Artículo 2782 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2782.- Si el fiador pagó en virtud de sentencia ejecutoriada, y por motivo fundado no pudo hacer saber el pago al fiado, éste quedará obligado a indemnizar a aquél y sólo podrá oponerle las excepciones inherentes a la obligación y que no hubieren sido opuestas por el fiador, teniendo conocimiento de ellas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.