Artículo 2783 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2783. Si la deuda fuere a plazo o bajo condición, y el fiador la pagare antes de que aquél o ésta se cumplan, únicamente podrá cobrarla del fiado cuando fuere legalmente exigible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.