Artículo 2793 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2793.- Los fiadores demandados por el que pagó, podrán oponer a éste las excepciones que podría alegar el fiado contra el acreedor, y que no fueren puramente personales del fiador que hizo el pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.