Artículo 2794 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2794.- Para la aplicación de lo dispuesto en los artículos 2791 a 2793 es preciso:
I.- Que el pago se haya hecho en virtud de demanda judicial o encontrándose el fiado en estado de concurso;
II.- Que el fiador haya opuesto las excepciones inherentes a la obligación principal o a la fianza, o que haya llamado a juicio a los demás fiadores y al fiado, notificándoles oportunamente para que opusieren las excepciones a que tuvieren derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.