Código Civil estatal

Artículo 2795 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2795.- No existirá beneficio de división entre los cofiadores:

I.- Cuando se haya renunciado expresamente;

II.- Cuando cada uno se haya obligado solidariamente con el mismo deudor;

III.- Cuando alguno o algunos de los cofiadores son concursados o se hallen insolventes, caso en el cual se aumentará la responsabilidad a prorrata de todos los demás, para aplicarse lo dispuesto en el artículo 2792;

IV.- Cuando el negocio para el cual se prestó la fianza sea propio de uno de los cofiadores, caso en el cual éste responderá por la totalidad de la deuda, sin tener la facultad de exigir a sus cofiadores el reembolso; y V.- Cuando alguno o algunos de los cofiadores no puedan ser judicialmente demandados dentro del territorio del Estado, o se ignore su paradero, siempre que llamados por edictos, no comparezcan, ni tengan bienes embargables en el lugar donde deba cumplirse la obligación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2795 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

No existirá beneficio de división entre los cofiadores: I.- Cuando se haya renunciado expresamente; II.- Cuando cada uno se haya obligado solidariamente con el mismo deudor; III.- Cuando alguno o algunos de los…

¿Está vigente el artículo 2795?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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