Artículo 2797 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2797.- El que fía a un cofiador, en el caso de insolvencia de éste, es responsable para con los otros cofiadores de la misma manera en que lo sería el cofiador fiado.
Sección Décima.- Extinción de la fianza
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.