Artículo 2798 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2798.- La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del fiado y por las mismas causas que las demás obligaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.