Artículo 2817 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2817.- Deudor prendario es la persona, distinta del deudor principal, que constituye prenda, en garantía de la obligación de éste, en los casos supuestos por la fracción II del artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.