Código Civil estatal

Artículo 2816 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2816.- La prenda puede constituirse:

I.- Por el deudor en virtud de convenio con el acreedor;

II.- Por una persona distinta del deudor:

a) En virtud de convenio con el deudor y el acreedor;

b) Por convenio con el acreedor, sin consentimiento del deudor o con el simple conocimiento de éste; o c) Por convenio con el acreedor y contra la voluntad del deudor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2816 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

La prenda puede constituirse: I.- Por el deudor en virtud de convenio con el acreedor; II.- Por una persona distinta del deudor: a) En virtud de convenio con el deudor y el acreedor; b) Por convenio con el acreedor, sin…

¿Está vigente el artículo 2816?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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