Artículo 2816 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2816.- La prenda puede constituirse:
I.- Por el deudor en virtud de convenio con el acreedor;
II.- Por una persona distinta del deudor:
a) En virtud de convenio con el deudor y el acreedor;
b) Por convenio con el acreedor, sin consentimiento del deudor o con el simple conocimiento de éste; o c) Por convenio con el acreedor y contra la voluntad del deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.