Artículo 2815 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2815.- El derecho real a que se refiere el artículo anterior, se llama "derecho real de prenda"; y el objeto sobre el que recae ese derecho se llama también "prenda".
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.