Código Civil estatal

Artículo 2819 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2819.- Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor:

I.- Cuando quede en poder del deudor, por haberse estipulado así con el acreedor o porque expresamente lo autorice la ley;

II.- Cuando acreedor y deudor convengan que la prenda quede en poder de persona distinta de uno y otro.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2819 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor: I.- Cuando quede en poder del deudor, por haberse estipulado así con el acreedor o porque expresamente lo autorice la ley; II.- Cuando acreedor y deudor…

¿Está vigente el artículo 2819?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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