Artículo 2819 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2819.- Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor:
I.- Cuando quede en poder del deudor, por haberse estipulado así con el acreedor o porque expresamente lo autorice la ley;
II.- Cuando acreedor y deudor convengan que la prenda quede en poder de persona distinta de uno y otro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.