Artículo 2820 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2820.- El deudor puede usar de la prenda que quede en su poder, de acuerdo con lo que al respecto convengan las partes y es ésta la prenda sin desposesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.