Artículo 2852 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2852.- Si perdida la prenda, el deudor ofreciere otra, una fianza o hipoteca, queda al arbitrio del acreedor aceptarla o rescindir el contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.