Artículo 2889 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2889.- La hipoteca, salvo lo dispuesto en este capítulo, sólo puede constituirse sobre:
I.- Inmuebles especialmente determinados;
II.- Derechos reales constituidos sobre los mismos;
III.- Un conjunto de inmuebles y muebles que formen una unidad perfectamente individualizada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.