Artículo 2890 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2890.- La hipoteca comprende, aunque no se exprese:
I.- El área o superficie nuda que sirve de base a los edificios. En los casos de hipoteca sobre pisos, departamentos, viviendas o locales de edificios sujetos al régimen de propiedad y condominio, se estará a lo dispuesto por este Código en los artículos 1137 y 1138;
II.- Las accesiones del inmueble hipotecado;
III.- Las mejoras hechas por el propietario en los bienes gravados;
IV.- Los objetos muebles accesorios del inmueble;
V.- Los nuevos edificios que el propietario construya sobre el terreno hipotecado y los nuevos pisos que levante sobre los edificios hipotecados;
y VI.- Los nuevos edificios que el constituyente de la garantía levantare, en reconstrucción total o parcial de los edificios hipotecados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.