Artículo 2907 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2907.- Pueden también ser hipotecados los bienes que ya lo estén anteriormente, salvo los derechos de prelación que establece este Código.
El pacto de no volver a hipotecar es nulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.