Código Civil estatal

Artículo 2908 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2908.- En la hipoteca de un predio común, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.- Se requiere el consentimiento de todos los copropietarios para hipotecar el predio común en su totalidad;

II.- Un copropietario puede hipotecar su porción indivisa, y al dividirse el bien común, la hipoteca gravará la parte que le corresponda en la división;

III.- En el supuesto previsto en la fracción anterior, el acreedor tiene derecho de intervenir en la división, para impedir que a su deudor se le aplique una parte del inmueble, con valor inferior al que corresponda al copropietario que constituyo la hipoteca.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2908 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

En la hipoteca de un predio común, se aplicarán las siguientes disposiciones: I.- Se requiere el consentimiento de todos los copropietarios para hipotecar el predio común en su totalidad; II.- Un copropietario puede…

¿Está vigente el artículo 2908?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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