Artículo 2908 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2908.- En la hipoteca de un predio común, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.- Se requiere el consentimiento de todos los copropietarios para hipotecar el predio común en su totalidad;
II.- Un copropietario puede hipotecar su porción indivisa, y al dividirse el bien común, la hipoteca gravará la parte que le corresponda en la división;
III.- En el supuesto previsto en la fracción anterior, el acreedor tiene derecho de intervenir en la división, para impedir que a su deudor se le aplique una parte del inmueble, con valor inferior al que corresponda al copropietario que constituyo la hipoteca.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.