Artículo 293 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 293.- Los negocios familiares se resolverán atendiendo preferentemente al interés de los menores o mayores incapaces o discapacitados, si los hubiere en la familia de que se trate; en caso contrario se atenderá al interés de la familia misma y por último al de los mayores de edad capaces que formen parte de ella.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
Para garantizar el derecho fundamental de igualdad, los jueces deberán identificar situaciones de poder o de género que provoquen un desequilibrio entre las partes; así como cuestionar la neutralidad del derecho aplicable, observando los estándares establecidos en materia de derechos humanos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.