Artículo 2934 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2934.- En el caso de la hipoteca prevista en el artículo 2928, si se constituyó para garantizar obligaciones a la orden, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.- El endoso en propiedad del título, transmite al endosatario el derecho accesorio de hipoteca; y II.- El endoso en procuración da facultades al endosatario para ejercitar judicialmente, como mandatario del endosante, la acción hipotecaria y para exigir el pago de la obligación principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.