Código Civil estatal

Artículo 2935 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2935.- La duración de la hipoteca se rige por las disposiciones siguientes:

I.- Durará el tiempo que subsista la obligación principal;

II.- Si la obligación principal no tuviere plazo para su vencimiento, la hipoteca continuará vigente hasta que prescriba la obligación principal o se extinga por alguna otra causa;

III.- En el título constitutivo de la hipoteca puede establecerse que ésta dure menos que la obligación principal;

IV.- No puede estipularse, al constituirse la hipoteca, que ésta tendrá mayor duración que la obligación principal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2935 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

La duración de la hipoteca se rige por las disposiciones siguientes: I.- Durará el tiempo que subsista la obligación principal; II.- Si la obligación principal no tuviere plazo para su vencimiento, la hipoteca…

¿Está vigente el artículo 2935?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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