Artículo 2936 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2936.- La prórroga se rige por las siguientes disposiciones:
I.- El plazo de la obligación principal puede ser prorrogado antes de su vencimiento;
II.- En el caso de la fracción anterior, la hipoteca puede prorrogarse por el mismo lapso que la obligación principal; y III.- Si en el instrumento en que se estipule la prórroga no se señala el tiempo de ésta, se entenderá prorrogada la hipoteca por cinco años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.