Artículo 2952 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2952.- La hipoteca se extingue, a petición de parte interesada y mediante declaración judicial:
I.- Cuando se extingue el bien hipotecado;
II.- Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía, salvo los casos de hipoteca de propietario;
III.- Por expropiación del bien hipotecado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.