Artículo 2953 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2953.- Para los efectos de la fracción I del artículo anterior, se extingue el inmueble hipotecado:
I.- Cuando se destruye; y II.- Cuando queda fuera del comercio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.