Artículo 2963 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2963.- Sólo que en el concurso hubiere bienes suficientes para pagar a todos los acreedores, se cubrirán los réditos al tipo convenido, que sea superior al legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.