Artículo 2964 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2964.- El deudor y los acreedores de éste, en junta debidamente constituida, pueden celebrar los convenios que estimen oportunos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.