Artículo 2969 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2969.- Los gastos judiciales hechos por un acreedor en lo particular, serán pagados en el orden en que deba serlo el crédito que los haya causado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.