Artículo 2970 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2970.- El crédito cuya preferencia provenga de convenio fraudulento entre el acreedor y el deudor, pierde toda preferencia.
Sección Segunda.- Créditos hipotecarios y pignoraticios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.