Artículo 2972 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2972.- Cuando el valor de los bienes hipotecados o dados en prenda, no alcanzare a cubrir los créditos que garantizan, se pagará el saldo considerando a los acreedores como de tercera clase.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.